Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2025-0072, 19/03/2026
Expediente2025-0072
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Laura María Bastidas Zambrano, quien se opuso a la sentencia que declaró el desistimiento tácito de su demanda de nulidad. La Sala argumentó que la incomparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio fue atribuible a su propia falta de diligencia, y que el procedimiento no requería notificación adicional para su asistencia. Además, se destacó que las decisiones de esta Sala son definitivas y no admiten recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de lo señalado, resulta legalmente improcedente el recurso de apelación -interpretado así por esta Sala de la “oposición” originalmente formulada por la parte actora- toda vez que cualquier pretensión impugnativa queda constreñida exclusivamente a los mecanismos extraordinarios y taxativos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano; a saber: la solicitud de aclaratoria o ampliación de sentencia, la rectificación de errores materiales (supeditada a vicios meramente formales) y, de forma excepcionalísima, la revisión constitucional. Así se declara. Decidido lo anterior, advierte esta Sala que la demandante alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de no haber sido notificada -según su dicho- de la oportunidad fijada por esta Máxima Instancia para la celebración de la Audiencia de Juicio. Al respecto, resulta importante precisar que el procedimiento para las demandas de nulidad se encuentra taxativamente previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Bajo este marco normativo, se observa que, conforme a los artículos 78 y 82 eiusdem, una vez admitida la demanda y verificadas las notificaciones de ley (dirigidas al representante del órgano emisor del acto, a la Procuraduría General de la República y a los terceros interesados, de ser el caso), las partes quedan formalmente a derecho. Esta condición jurídica comporta para los sujetos procesales una consecuencia de orden público e ineludible, a saber: la carga de autovigilancia, seguimiento y control exhaustivo del expediente. Tal responsabilidad impone el deber de los litigantes de asistir a los actos fijados por el Tribunal, especialmente a la Audiencia de Juicio, bajo el entendido de que la incomparecencia de la parte actora a dicho acto procesal, acarrea el riesgo inminente de la declaratoria de desistimiento de la acción, conforme a las previsiones de Ley. (Destacado de esta decisión). En este orden de ideas, es imperativo para esta Máxima Instancia señalar, a título meramente ilustrativo y académico, que el procedimiento de ley que rige la materia no prevé la exigencia del requerimiento de la notificación de la parte actora para su asistencia a la Audiencia de Juicio por encontrarse esta formalmente a derecho. Al constatarse que el proceso no ha sido afectado por paralizaciones ni retardos procesales que ameriten una nueva notificación para reanudar el conocimiento de la causa, la inexistencia de un aviso personalísimo para dicho acto no constituye una situación de indefensión ni vulnera la tutela judicial efectiva. En razón de lo anterior, la incomparecencia de la accionante o de sus apoderados judiciales al referido acto procesal, es atribuible a su propia falta de diligencia técnica, manteniendo incólume la presunción iure et de iure de conocimiento de las actas procesales, salvo causa de justificación o de fuerza mayor que impida o imposibilite su comparecencia al mismo, cuestión que no fue alegada en el presente caso.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación -interpretado así por esta Sala de la “oposición” originalmente formulada- interpuesto el 20 de enero de 2026, por la abogada LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, respecto del fallo número 00772 de fecha 2 de octubre de 2025.

Palabras clave

tutela judicialdesistimientoapelaciónjurisdicción contencioso administrativanotificaciónincomparecenciaderechos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca