Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2022-0334, 23/03/2023
Expediente2022-0334
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos de Acero Lamigal, C.A. contra la Resolución del SENIAT que ordenó la liquidación de un monto significativo por impuestos. La sentencia confirma la procedencia de ciertos ajustes a los débitos fiscales, pero anula otros ajustes realizados por el ente tributario, considerando que la administración no cumplió con los requisitos de motivación y justificación de sus decisiones. Se establece que la falta de respuesta de las Aduanas no puede perjudicar a la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivación por cuanto -a su decir- el referido acto administrativo expresa “brevemente” las razones por las que se rechaza la recuperación de ciertos débitos fiscales y adicionalmente contiene un rechazo, “igualmente inmotivado”, de una porción de las ventas de exportación, pero en ella no consta, ninguna información acerca de “(…) cómo o por cuál procedimiento lógico o matemático esos débitos rechazados por un monto total de Bs. 1.606.185.849,00 se convierten en un reparo de Bs. 418.699.672,85 (…)”, incurriendo en el citado vicio al desconocer el método de cálculo del monto de los créditos objetados en el acto impugnado. Insistieron en que la denuncia de inmotivación del acto administrativo recurrido se sustentó en el desconocimiento, por una parte, “(…) de cómo fue efectuado el prorrateo previsto en el artículo 37 de la Ley de la materia luego de hacer la sustracción de los débitos rechazados (…). Cuál es el procedimiento mediante el cual el monto de débitos fiscales rechazados se traduce en el monto del reintegro que le es rechazado a nuestra poderdante”, y por la otra, cómo fueron determinadas “las ventas de exportación que según dicha Resolución son procedentes, y cuáles de las ventas de exportación por

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirma el fallo apelado. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos de Acero Lamigal, C.A., manteniendo ciertos ajustes a los débitos fiscales y anulando otros.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATProductos de Acero LamigalReintegroImpuesto al Consumo Suntuario

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