Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2014-0310, 07/07/2022
Expediente2014-0310
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Distribuidora KTDC, C.A. contra la resolución del SENIAT que determinó diferencias de impuestos por incorrecta clasificación arancelaria. Se establece que la tarifa aplicable es del 15% y no del 30% como alegaba el Fisco Nacional. Se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas por las diferencias de impuestos y se desestima la apelación del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

El Juez de mérito delimitó la controversia en tener que decidir si el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGCAT/GCA/DCP/ CPU/2010-0235-06-0052 del 23 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adolece del vicio de “Falso supuesto de derecho, en cuanto a la aplicación de la norma contenida en las Resoluciones conjuntas de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Finanzas Nos. 1826 de fecha 21 de noviembre de 2006 y 295 (sic) de la misma fecha (publicad[as] en [la] Gaceta Oficial No. 38577 de fecha 05 de diciembre de 2005), prorrogada de igual forma según Resoluciones Nos. 1962 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y N° 327 del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, ambas de fecha 04 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 38828 de fecha 10 de diciembre de 2007, [relacionada con la] subpartida 8524.39.00 [en la cual] se clasifican los demás discos para sistema de lectura por rayos laser, cuya tarifa Ad-Valorem (…) [se ubica] en el treinta por ciento (30%); o la tarifa para el momento de la llegada de la mercancía importadas de acuerdo al régimen jurídico aplicable en el Arancel de Aduanas contemplado en el Decreto N° 3.679 de fecha 30-05-2005, código arancelario 85.24.39.00 cuya tarifa Ad-Valorem (…) [corresponde al] quince por ciento (15%)”. (Sic). (Añadidos de esta Alzada). Delimitada la litis, el Juez a quo como punto previo, se pronunció sobre el alegato de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario invocado por el apoderado judicial del Fisco Nacional por operar -en su decir- la caducidad para su interposición a tenor de lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, advirtiendo que “(…) mediante auto Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2011/1145 de fecha 15 de agosto de 2011, notificado a la recurrente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., el 30 de agosto de 2011, la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Tributario, el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificado con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCA/DCP/ CPU/2010-0235-0052 de fecha 23 de junio de 2011, notificado en fecha 18 de julio de 2011 (Vid. folios 184 y 185 de la tercera pieza del expediente judicial), se dejó constancia que la recurrente no promovió pruebas; por lo cual, el lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el Recurso Jerárquico comenzaba a computarse a partir del día siguiente, es decir, del 31 de agosto de 2011, lapso que vencería el 29 de octubre de 2011 (…)”. (Sic). Asimismo, constató “(…) que el aludido vencimiento del auto que declaró no abrir la causa a pruebas, concluyó el día 30 de agosto de 2011, comenzando a contarse los sesenta (60) días para decidir el recurso desde el 31 de agosto del señalado año hasta el día 29 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual habría de notificarse la decisión del jerárquico de haberse producido ésta; sin embargo, en el presente caso, tal pronunciamiento por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no se produjo, entendiéndose por disposición expresa del artículo 255 del Código Orgánico Tributario denegado el recurso y ‘abierta la jurisdicción contenciosa tributaria’ (…)”. (Sic). De esta manera, estimó el sentenciador de instancia que “(…) denegándose tácitamente el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificado con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2010-0235-0052 de fecha 23 de junio de 2011, el contenido de la misma fue ratificado, siendo por consiguiente, susceptible de ser impugnada ante el contencioso tributario mediante la interposición del recurso contencioso tributario dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes al vencimiento de los indicados sesenta (60) días del jerárquico, vale decir, desde el 29 de octubre de 2011”. (Sic). Así las cosas, declaró el Juez a quo, que “(…) el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2011, esto es, el penúltimo día de despacho de los veinticinco (25) días correspondientes al lapso establecido en el supra citado artículo 261 del Código Orgánico Tributario, el aludido recurso contencioso tributario, toda vez que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil para ello (…)”. Seguidamente, pasó a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, advirtiendo que “(…) cursa en el expediente judicial, específicamente en el folio 103 al folio 105, de la primera pieza, Resolución por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución Conjunta Nros. 196 y 1826, emanadas de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, de fecha 21 de noviembre de 2006, publicada en fecha 5 de diciembre de 2006, mediante el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.828 de fecha 10 de diciembre de 2007. (…). (Sic). En este sentido, efectuó el cómputo de días transcurridos desde la fecha de publicación de las Resoluciones Conjuntas Nros. 1962 y 327 del 4 de diciembre de 2007, emanadas de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas y para las Industrias Ligeras y Comercio, (esto fue, el 10 de diciembre de 2007) determinando que los ciento ochenta (180) días hábiles de prórroga fenecían el 29 de agosto de 2008. Dentro de este mismo contexto, el Juez de mérito observó “(…) para las fechas de llegada de las mercancías importadas por la contribuyente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A, según las Declaraciones Únicas de Aduanas Nos. C-29956; C-11660; C-

Dispositiva

Se confirma el fallo de instancia, se ordena a la Administración Aduanera la expedición de las respectivas planillas de liquidación sustitutivas por concepto de diferencias de impuestos ad valorem y al valor agregado, multas y intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioClasificación ArancelariaDistribuidora KTDC, C.A.SENIATImpuestos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca