La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. contra las Resoluciones Nros. 307 y 320 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y admitió la demanda de nulidad, ordenando notificaciones a las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la necesidad de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una expresión del derecho a la defensa a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada y su impugnación. Se ha establecido también, que los aspectos esenciales que el juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna son: que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007). Se ha sostenido además, que no es suficiente que el acto administrativo sea dictado previa sustanciación de un procedimiento, sino que además, el administrado pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como son el derecho de alegar y promover pruebas, así como el derecho a ser notificado de la decisión que se adopte en relación con el asunto que le concierne.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Alberto Hildebrando Riera Lameda y Humberto Efraín Camejo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., contra las Resoluciones Nros. 307 y 320 de fechas 3 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, ambas suscritas por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE la demanda de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.