Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2015-0009, 22/03/2017
Expediente2015-0009
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EQUISER, C.A. contra la resolución del SENIAT que liquidó intereses moratorios por la nacionalización de una grúa. Se determina que la empresa cumplió con las condiciones para la nacionalización dentro de los plazos establecidos, por lo que no son exigibles los intereses moratorios. La decisión del tribunal inferior es confirmada en cuanto a la causación del impuesto al valor agregado, pero se anulan los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a determinar si el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de la ley, específicamente, de los artículos 30 y 37 del Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, al determinar la improcedencia de los intereses moratorios. Previamente este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido recurrido por la accionante en su recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, la declaratoria de la Administración Fiscal referente a la causación del impuesto al valor agregado con ocasión de la nacionalización de la mercancía de marras, conforme a lo dispuesto en la presente decisión. Delimitada la litis pasa esta Alzada a decidir y al efecto observa: En casos similares al de autos esta Sala se ha pronunciado referente a la causación de los intereses moratorios, por lo que se acoge el criterio ya establecido en la sentencia Nro. 05757 de fecha 28 de septiembre de 2005, caso: Lerma, C.A. el cual ha sido ratificado por esta Alzada (vid., sentencias Nros. 05891 del 13 octubre de 2005, caso: Sudamtex de Venezuela, S.A.C.A.; 06160 del 9 de noviembre de 2005, caso: Fundaciones Franki, C.A.; 00922 del 6 abril 2006, caso: Caribbean Flight, S.A.; 02196 del 05 octubre de 2006, caso: Corporación Veneriel, C.A.; 01080 del 20 junio de 2007, caso: Huawei Servicios, C.A., 01009 y 01075 de fechas 27 julio de 2011 y 10 de julio de 2014, caso: Globalsantafe Drilling Venezuela, C.A., 01075 del 10 de julio de 2014, entre otras), donde quedó expresado lo siguiente: “(…) Dentro de los llamados Regímenes Aduaneros Especiales, concretamente de los denominados Regímenes de Suspensión, se encuentra la admisión temporal simple, conforme a la cual pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, ciertas mercancías con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna (artículo 31 del Reglamento de Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Asimismo, dentro de esta clase de regímenes, se prevé la extracción temporal simple o exportación temporal simple, que permite extraer del territorio aduanero nacional, de manera temporal, mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación dentro de dicho territorio, para ser reintroducidas posteriormente, sin pago de los correspondientes impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna (artículo 38 eiusdem).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal (…) declara; 1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Fanny Moreno, en su carácter de representante de EQUISER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0045 del 30 de enero de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la decisión administrativa nº SNAT/INA/APPC/DT/U RA/NAT-2010-012662 del 23 de diciembre de 2010 y la planilla de liquidación nº 1190119487 del 29 de junio de 2011 emanadas de ese mismo órgano administrativo en la cual determinó intereses moratorios en la nacionalización de una grúa sobre camión telescópica por Bs. 215.456,45. 2) ANULA de la de la autorización para la nacionalización n° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-011-2010-012622 del 23 de enero de 2010 y la planilla de liquidación de Tributos Nacionales n° 1190119487 del 07 de junio de 2011, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los intereses moratorios por Bs. 215.456,45 por IMPROCEDENTES (…)”. (Sic).

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosNacionalizaciónAdmisión TemporalSENIAT

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