La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de ejecución de fianzas interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (anteriormente Financiera de Seguros, S.A.). La parte demandada alegó incompetencia de la Sala por la cuantía, argumentando que el conocimiento debía corresponder a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluyendo que la cuantía de la demanda excedía el límite mínimo para que la Sala Político-Administrativa conociera del caso. Por lo tanto, desestimó el alegato de incompetencia de la parte demandada.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes sobre la decisión y se condenó en costas a la sociedad mercantil demandada, estableciendo que el proceso continuaría en el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., respecto a la incompetencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal para conocer la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. Al efecto, se observa que los artículos 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos en su numeral 2, establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean incoadas por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.). En el asunto bajo examen se aprecia que la demanda fue interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige a esa institución, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, características estas con las que se satisface el primero de los requisitos antes señalados. Igualmente, se observa que el conocimiento de la causa no está atribuido a otra autoridad pues se trata de una demanda orientada a la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento constituidas con ocasión del contrato celebrado por las partes para la construcción de un desarrollo habitacional. Ahora bien, en cuanto al tercero de los requisitos enunciados relacionado con la cuantía, del acta levantada en fecha 26 de septiembre de 2013 (folios 141 y 142 del expediente) se evidencia que en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación judicial de la empresa demandada alegó como punto previo la incompetencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal para decidir la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), 'ya que se desprende de lo dicho por la parte actora en su escrito libelar, que por el monto adeudado [el conocimiento] correspondería a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa'. Sobre este particular, del escrito contentivo de la demanda (folios 1 al 8 del expediente) se observa que las apoderadas judiciales del referido Instituto, solicitaron que 'se tenga como valor de estimación de la pretensión en Bolívares DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.470.931,51) (…)', monto que corresponde a Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias con Cuarenta y Un Centésimas (137.775,41 U.T.), calculado el valor de la unidad tributaria a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (26 de julio de 2011), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 publicada el 24 de febrero de 2011. (Destacado del texto) De manera que en contrario a lo alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. (hoy Financiera de Finanzas, S.A.), la Sala concluye que la cuantía de la demanda excede el límite mínimo para someter el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa, como lo es la cantidad de Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) fijada por los prenombrados artículos 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el alegato de la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (antes Financiera de Seguros, S.A.), expuesto como punto previo en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de septiembre de 2013, relacionado con la incompetencia de la Sala para conocer la demanda interpuesta. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar a las partes de esta decisión y pronunciarse acerca de la solicitud de intervención en el juicio de la empresa D y M Servicios, C.A. (DYMSERCA), planteada por la parte demandada. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (antes Financiera de Seguros, S.A.), de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y continúe el proceso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciafianzasejecuciónINAVIFinanciera de Fianzas