La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la abogada Olga del Valle Ontiveros de Ochoa, quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución como Jueza Titular. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, considerando que la recurrente incurrió en falta disciplinaria al utilizar el libro diario para dejar constancia de situaciones ajenas a la actividad jurisdiccional. La Sala también ordenó evaluar su expediente administrativo para verificar si cumple con los requisitos para el beneficio de jubilación especial.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2008, entre otros aspectos, declaró: “(…) DESTITUYE a la ciudadana OLGA ONTIVEROS SULBARÁN DE OCHOA (…), por haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial, en la tramitación de las causas EPO1-R-2004-000018 y EPO1-R-2004-000021, y al haber utilizado el Libro Diario del Tribunal Colegiado que integraba, para dejar constancia de situaciones ajenas a la actividad jurisdiccional”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, actuando en nombre propio contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2008, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual la referida Comisión acordó su destitución del cargo que venía desempeñando como Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, por incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en la tramitación de la causa N° EPO1-R-2004-000021 y al haber utilizado el libro diario de actuaciones para dejar constancia de actuaciones ajenas a la actividad jurisdiccional. 2. FIRME la sanción de destitución impuesta a la recurrente, en los términos señalados en el presente fallo. 3. SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la abogada Olga del Valle Ontiveros de Ochoa, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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