Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 1999-15624, 20/02/2008
Expediente1999-15624
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor del contribuyente Carlos Eduardo Hellmund Blanco, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en el valor de las acciones donadas y la procedencia del desgravamen solicitado por el contribuyente. La Sala determinó que el valor real de las acciones debía ser considerado para el cálculo del desgravamen, en lugar del valor nominal establecido por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En atención a la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como a las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del contribuyente y a los argumentos presentados por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir el vicio de inmotivación de la sentencia y la conformidad a derecho de lo decidido por el a quo respecto al valor de las acciones donadas por el ciudadano Carlos Eduardo Hellmund Blanco a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir en el orden siguiente: 1.-INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA El fundamento del apoderado judicial del contribuyente para demostrar la ocurrencia del referido vicio, se basó en que a su decir, el a quo no realizó referencia alguna de la ley que sustentara su pronunciamiento al establecer como desgravamen el valor nominal y no patrimonial de las acciones donadas, y “el porque (sic) dicho juzgado consideró que el valor nominal de las acciones donadas por nuestro representado es la cantidad por la cual procede el desgravamen”. Bajo este contexto, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado que la motivación de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, consiste en la indicación expresa de las diferentes razones y argumentaciones que el Juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configura la dispositiva de la sentencia dictada. De igual manera, se ha entendido que la inmotivación de la decisión radica en una falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el contribuyente CARLOS EDUARDO HELLMUND BLANCO, contra la sentencia No. 572 de fecha 11 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recaída en el expediente No. 891 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial del contribuyente antes identificado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-200-229, dictada el 14 de junio de 1995 por la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida, por lo que resulta NULO el acto administrativo antes identificado. Se condena al pago de costas procesales al Fisco Nacional, por haber resultado totalmente vencido en juicio, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

desgravamendonaciónimpuesto sobre la rentaaccionesvalor nominalvalor real

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