La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Publio David Rojas Valderrama, en representación de Pablo César Guzmán Gómez, contra la Resolución del Contralor General de la República. La resolución impugnada confirmaba la responsabilidad administrativa del recurrente y le imponía una multa por la cantidad de cincuenta mil bolívares. La Sala argumenta que la Contraloría actuó dentro de sus competencias y que no se evidencian los vicios alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Publio David Rojas Valderrama, actuando en representación de Pablo César Guzmán Gómez, se fundamenta en la alegación de que la resolución del Contralor General de la República adolece de vicios de falso supuesto y ausencia de base legal. Sin embargo, se concluye que la Contraloría actuó conforme a las normas que regulan su función de control y fiscalización, y que la decisión impugnada cuenta con la fundamentación legal necesaria. Por lo tanto, se desestiman los vicios alegados y se declara sin lugar el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Publio David Rojas Valderrama, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO CÉSAR GUZMÁN GÓMEZ, antes identificados, contra la Resolución s/n° del 12 de agosto de 1996, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual confirmó el acto de fecha 15 de noviembre de 1995, dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la extinta Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso multa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). En consecuencia, queda firme el acto recurrido.