Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 2002-1030, 12/02/2003
Expediente2002-1030
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad con acción cautelar de amparo interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un acto administrativo del Ministro de Agricultura y Tierras. La Sala argumenta que no es competente para conocer el asunto, ya que se trata de un acto administrativo de efectos generales que debe ser conocido por la jurisdicción agraria. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la normativa agraria vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia para conocer y decidir la presente causa y en este sentido observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la naturaleza del recurso de nulidad que es la acción principal. En este sentido, considera la Sala, que el asunto planteado se encuentra relacionado con lo que a la luz de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 9 de noviembre de 2001, se entiende como actos de la administración agraria. Al respecto la mencionada normativa dispone: Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado de la Sala). De los artículos transcritos destaca la expresa asignación a una jurisdicción especial distinta a la contenciosa administrativa, la competencia para conocer y decidir todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, las referentes al régimen de los contratos administrativos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, debido a su incompetencia, el presente recurso de nulidad con acción cautelar de amparo ejercido por las sociedades mercantiles GRANJA ALCONCA C.A., EL ZORRITO I C.A., INDUSTRIAS FRAVI C.A. y SERAVIAN C.A, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparocompetenciaacto administrativoagriculturaderechos constitucionales

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