Sentencia N° 210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00210, Exp. 14102, 06/02/2002
Expediente14102
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa AMERICAN BUREAU OF SHIPPING. La causa estuvo paralizada desde el 21 de octubre de 1997 hasta el 20 de febrero de 2001, sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización por más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 21 de octubre de 1997, fecha en la cual los abogados de la contribuyente formalizaron la apelación, hasta el 20 de febrero de 2001, fecha en la cual se solicitó se dictara sentencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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