La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió conceder lugar al recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., revocando la nulidad de la Planilla de Liquidación de Gravámenes emitida por el Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos para la exoneración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, dado que se encontraba en fase pre-operativa de un proyecto industrial.
Extracto de la motiva
motivación vis a vis Vicio en la Causa”, por cuanto, al encontrarse la contribuyente en su etapa pre-operativa se cumplen todos los extremos previstos en el artículo 59, numeral 3 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para justificar la procedencia de la exoneración, “(...) a la par que se cumplen los parámetros referidos al Decreto Nro. 1.747 contentivo del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en materia de beneficios fiscales, el cual entrara en vigor en fecha 24 de abril de 1997, conforme a lo previsto en su artículo 26 (…)”. Que el pronunciamiento contenido en la Providencia número 261 de fecha 18 de julio de 1997, “(…) no hizo más que ratificar el cumplimiento por PETROZUATA de la totalidad de los parámetros establecidos para la procedencia de la exoneración y que generaron el nacimiento del beneficio ope legis desde el momento mismo de la entrada en vigor del derogado Decreto Nº 1747, en particular a lo previsto en su artículo 8, (hoy día artículo 7 del nuevo Decreto Nro. 2.398 de fecha 4 de febrero de 1998) (...)”. (Subrayado del texto).
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. En consecuencia se declara la NULIDAD de las Planillas de Liquidación impugnadas antes identificadas y se EXIME a la Administración Tributaria del pago de costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioExoneraciónImpuesto al Consumo Suntuario