Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 1997-14114, 04/04/2024
Expediente1997-14114
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00456, en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Technip - Inelectra Construcciones, S.A. - Dit Harris, S.A., revocando la decisión anterior que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. Además, se establece que se anulan ciertos reparos relacionados con impuestos no liquidados, mientras que otros quedan firmes. Asimismo, se corrige de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, asegurando que se mantenga la claridad y precisión en la resolución de los casos. La decisión también incluye la notificación a las autoridades correspondientes y la remisión del expediente al tribunal de origen. Finalmente, se resalta la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial, conforme a las nuevas normativas establecidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(...) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial del Technip - Inelectra Construcciones, S.A. - Dit Harris, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 007 de fecha 23 de enero de 1996, de la cual quedan FIRMES los reparos por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de patente de industria y comercio, sobre las diferencias de ingresos brutos por ‘escalaciones’ establecidas en el contrato sobre las actividades de construcción, procura y ‘comisioning’, calculadas hasta el mes de septiembre de 1995; y se ANULAN los reparos: i) sobre las diferencias de ingresos brutos por ‘escalaciones’ establecidas en el contrato sobre las actividades de ingeniería, y ii) referido a cinco décimas por ciento (0,5%) por ‘tasa especial’ por otorgamiento de la licencia para realizar actividades mercantiles o Industriales en el aludido Municipio. (...)”, el referido accionante fue condenado al pago de costas procesales “(…) de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020, se fijan prudencialmente en diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (...)”; le correspondía a esta Máxima Instancia: i) ordenar la publicación, registro y comunicación de la referida decisión, ii) ordenar la notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, así como iii) ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00456 dictada el 25 de mayo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

Dispositiva

1. - CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del CONSORCIO TECHNIP - INELECTRA CONSTRUCCIONES, S.A. - DIT HARRIS, S.A., contra la sentencia definitiva número 197 del 17 de septiembre de 1997, dictada por el referido Juzgado, la cual declaró ‘inadmisible’ el recurso contencioso tributario interpuesto por el aludido consorcio el 27 de febrero de 1996, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial del Technip - Inelectra Construcciones, S.A. - Dit Harris, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 007 de fecha 23 de enero de 1996, de la cual quedan FIRMES los reparos por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de patente de industria y comercio, sobre las diferencias de ingresos brutos por ‘escalaciones’ establecidas en el contrato sobre las actividades de construcción, procura y ‘comisioning’, calculadas hasta el mes de septiembre de 1995; y se ANULAN los reparos: i) sobre las diferencias de ingresos brutos por ‘escalaciones’ establecidas en el contrato sobre las actividades de ingeniería, y ii) referido a cinco décimas por ciento (0,5%) por ‘tasa especial’ por otorgamiento de la licencia para realizar actividades mercantiles o Industriales en el aludido Municipio. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos indicados en la presente decisión.

Palabras clave

error materialdebido procesosentenciacorreccióntribunalapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca