Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 2022-0380, 09/02/2023
Expediente2022-0380
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las sociedades demandadas, confirmando que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por Félix Manuel Scott Algara. La decisión se fundamenta en la existencia de una de las empresas demandadas domiciliada en Venezuela y en la irrenunciabilidad de los derechos laborales según la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

motivaron las diferencias entre las partes que dieron lugar a la firma del acuerdo privado, los apoderados judiciales del accionante, sostienen que estas “(…) radica[n] en los conceptos y montos que debieron incluirse o no en la misma, según la posición de cada una de las partes. Así, [alegan que la] comunicación fechada 15 de enero de 2015, (…) le otorga [a su representado] el derecho de recibir su indemnización contractual según el paquete laboral ofrecido por SANOFI GESTION S.A. (en función del paquete por terminación del contrato establecido en Suiza), más la diferencia entre esas condiciones salariales y el paquete o las indemnizaciones legales en Venezuela (SANOFI AVENTIS-VENEZUELA), sosteniendo en consecuencia que al no ofrecérsele dicha diferencia, el GRUPO SANOFI entra en una contradicción con la mencionada carta. Por su parte, las compañías del GRUPO SANOFI reconocen la existencia de dicha comunicación pero sostienen (…) que solo se aplicaría para el caso de haber sido despedido durante su relación contractual en México y no para el caso de haber sido despedido durante su contrato como empleado en Brasil (…)”. (Sic). (Destacado del original y agregados de la Sala). Adicionalmente, señalan que “(…) aún sin la existencia de la carta antes indicada, a [su] representado se le debe aplicar la legislación venezolana en virtud del (…) principio lex loci celebrationis (…)”. (Sic). (Corchete de esta Máxima Instancia). En cuanto al acuerdo privado suscrito entre las partes, los apoderados judiciales del accionante, sostienen que “(…) el mismo carece de valor jurídico alguno como finiquito absoluto de la relación laboral, en virtud que además que los derechos laborales son irrenunciables (…) razón por la cual cualquier trabajador, aún cuando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 36 hubiere declarado su conformidad con lo pactado, conserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo (…) [pues]

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, S.A., SANOFI GESTIÓN S.A., SANOFI-AVENTIS DE MÉXICO, S.A. DE CV, y SANOFI-MEDLEY PHARMACEUTICA LTDA. Se confirma la decisión dictada por el tribunal remitente en fecha 21 de octubre de 2022.

Palabras clave

jurisdicciónderechos laboralesprestaciones socialesSanofiVenezuela

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