La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Centro Codazzi. Se anula el acto administrativo del SENIAT que negaba la exención del Impuesto sobre la Renta a la fundación, argumentando que cumplía con los requisitos establecidos en la ley para ser considerada exenta de dicho impuesto.
El Tribunal establece que la Fundación Centro Codazzi realiza actividades sin fines de lucro y no distribuye ganancias, lo que le permite acceder a la exención del impuesto. Además, se resalta que la Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para mantener dicha exención.
Finalmente, se determina que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
De la norma antes transcrita, esta Superioridad observa que contra las opiniones que emita la Administración Tributaria en principio no procede recurso alguno; sin embargo, se debe precisar que la solicitud realizada por la accionante atiende a una consulta sobre la calificación o no de “exención del pago del impuesto sobre la renta”, por lo que el acto administrativo contenido en la Consulta identificada con las letras y números DCR-5-62935 del 23 de agosto de 2011, dictado por la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), son actos recurribles por los medios de impugnación previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, aun cuando se trata de unas consultas evacuadas por el órgano recaudador, son actos que afectan los derechos e intereses del recurrente (Vid., de sentencia N° 00663 de fecha 6 de junio de 2017, caso: Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero y otros). Ahora bien, en el caso concreto, se observa de las actas procesales que el Presidente de la Fundación Centro Codazzi solicitó a la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 25 de julio de 2011, la calificación de exención del pago de impuesto sobre la renta de la recurrente, de conformidad con el artículo 14, numeral 3, 10 y Parágrafo Único de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis. Por Oficio N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/3714/4715 del 23 de agosto de 2011, consulta N° DCR-5-62.935, notificado el 29 de agosto del mismo año, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en respuesta a dicha solicitud, que calificó como una consulta formulada por la Fundación Centro Codazzi le informó que “no se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre la Renta”, toda vez que: “(…) Una vez analizada el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN CENTRO CODAZZI, específicamente su cláusula 3°, correspondiente al objeto social, se observa que las actividades desarrolladas por su representada no se ajustan al precepto legal contenido en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en razón que no realiza en forma exclusiva algunas de las actividades allí previstas, tales como: religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1603 dictada el 18 de abril de 2012, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la FUNDACIÓN CENTRO CODAZZI., contra el Oficio N° SNAT/GGSJ/ GDA/DDT/2011/3714/4715 de fecha 23 de agosto de 2011, consulta N° DCR-5-62.935, emanada de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional.