La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer la demanda interpuesta por Felipe Antonio Domínguez contra la sociedad mercantil IAC, C.A., por daños civiles. La demanda fue estimada en once millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cinco bolívares, superando el umbral de setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de la Sala Político-Administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior evidencia esta Sala Plena que la demanda fue interpuesta en fecha 18 de junio de 2015, que para la fecha el valor de la unidad tributaria estaba fijado en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) (…) que la cuantía de dicha demanda fue establecida en once millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 11.938.705,44) (…) monto que representa lo que equivalía para la referida fecha, setenta y nueve mil quinientos noventa y un Unidades Tributarias (79.591 U.T.), por lo que al exceder la cuantía de la demanda a las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y al no estar el conocimiento atribuido a otro tribunal, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de la presente demanda, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de esta Sala para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la república, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 51 del 2 de mayo de 2018, publicada el 4 de octubre de 2018 para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO DOMÍNGUEZ, asistido por la abogada Digla Gregoria Brito, contra la sociedad mercantil IAC, C.A., en la cual fue llamada como tercera la empresa del Estado PDVSA GAS, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que previa notificación de las partes se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y de ser el caso dé continuación a la causa.