La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Eddy Barroso Riveros. El demandante solicitó la nulidad de la decisión que declaró improcedente su reincorporación a la Guardia Nacional Bolivariana, argumentando que dicha decisión usurpaba funciones del Presidente de la República. La Sala aceptó la competencia para conocer del asunto, fundamentándose en la normativa aplicable a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analizadas las actas procesales se aprecia que el ciudadano Eddy Barroso Riveros, en su condición de Primer Teniente (R) de la Guardia Nacional Bolivariana, pretende obtener la nulidad del acto por el cual el Comandante General de dicho componente militar declaró “IMPROCEDENTE” su solicitud de “reincorporación a la Guardia Nacional Bolivariana”. Al respecto, cabe destacar que esta Sala mediante ponencia conjunta número 01871 del 26 de enero de 2017, ha establecido que la decisión de improcedencia de la solicitud de reincorporación debe ser motivada, en virtud de que el derecho a la defensa y al debido proceso son principios fundamentales que deben ser garantizados en toda actuación administrativa. En este sentido, la falta de motivación en la decisión impugnada vulnera los derechos del recurrente, ya que no se le ha proporcionado una justificación adecuada sobre las razones que llevaron a la autoridad administrativa a declarar improcedente su solicitud. Por lo tanto, se considera que la decisión impugnada es nula por falta de motivación, lo que conlleva a la necesidad de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado, sobre la solicitud de reincorporación presentada por el ciudadano Eddy Barroso Riveros. Así se decide.
Dispositiva
1. - Que ACEPTA la COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, contra la decisión emanada de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se ORDENA la notificación del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Procuraduría General de la República y del ciudadano Eddy Barroso Riveros. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.