La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la medida cautelar innominada a favor del Banco Bicentenario del Pueblo, permitiendo su posesión y uso efectivo del edificio conocido como 'Central BU'. Además, se ratificó la prohibición de enajenar y gravar el inmueble en cuestión. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la continuidad del servicio público bancario y evitar el cese de operaciones de la entidad financiera, considerando que el inmueble es esencial para su funcionamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la vigencia de las medidas cautelares otorgadas a favor de las empresas demandantes por sentencia de fecha 5 de junio de 2012, ratificada por decisión del 5 de octubre de ese mismo año, ambas dictadas por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano jurisdiccional ante el cual fue interpuesta la demanda inicialmente. De la revisión de las actas del expediente, se evidencian las siguientes actuaciones: En fecha 30 de mayo de 2012 las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. (ahora denominado Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A.) y Banco Agrícola de Venezuela, C.A., interpusieron la demanda de autos conjuntamente con acción de amparo constitucional y 'medida de suspensión de efectos', cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (folios 1 al 17 de la Pieza Nº 1). Por sentencia del 5 de junio de 2012 (cursante a los folios 121 al 134 de la Pieza Nº 1) el referido Juzgado admitió la demanda y declaró Improcedente la acción de amparo cautelar. Asimismo, dictó a favor de las demandantes la 'medida cautelar innominada' únicamente respecto a la posesión y uso efectivo del inmueble hasta la sentencia definitiva; así como también acordó de oficio una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo bien, en los siguientes términos: 'Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y en tal sentido observa que la parte actora solicita se suspendan los efectos del documento cuya declaratoria de simulación o fraude se solicita, esto es, el contrato suscrito en fecha 26 de junio de 2009, entre la hoy extinta Sociedad de Comercio C.A. Central banco (sic) Universal y la Sociedad Mercantil Bienes y Raíces de Sevilla, C.A., (...), del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.1984, y en consecuencia se les permita mantenerse en la administración, posesión y uso efectivo de las instalaciones del edificio antes denominado Seguros Hemisféricos, hoy Central BU, ubicado en la avenida San Felipe de la Urbanización La castellana, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. RATIFICA la medida cautelar innominada decretada en la causa por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a favor de la sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., para la posesión y uso efectivo de las instalaciones ocupadas por esa entidad financiera en el Edificio 'Seguros Hemisféricos', hoy conocido como 'Central BU', ubicado en la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. 2. RATIFICA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada de oficio por el aludido Juzgado, sobre la referida edificación y el terreno donde está construida. 3. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de la parte actora para la designación del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. como responsable y administrador principal del Edificio 'Central BU' -en razón de la referida medida cautelar innominada-, con la orden expresa de reintegro de los gastos que generaría dicha actividad. 4. Se ORDENA la fijación de la Audiencia Conclusiva, luego de la constancia en autos de la notificación de esta decisión a las partes, a los ciudadanos Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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