Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 2013-1659, 21/01/2015
Expediente2013-1659
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de nulidad presentada por la sociedad mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A. contra una resolución administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala constató que el abogado que representaba a la empresa no contaba con la autorización escrita necesaria para desistir de la demanda, por lo que ordenó notificar a la sociedad para que presentara dicha autorización en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteado por el abogado Antonio Marcano Campos, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A., respecto de la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Administrativa Nro. RI-000004-A, dictada el 8 de febrero de 2013 por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, que declaró, entre otros aspectos, “(…) Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009, (…) en contra del silencio administrativo negativo incurrido por parte de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui motivado por la falta de respuesta del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio n.° 03929 de fecha 29 de septiembre de 2009, por el cual la mencionada Dirección Estadal Ambiental ratifica en todas sus partes el contenido del Oficio n.° 02128 de fecha 25 de mayo de 2009 (…)”, en lo concerniente a la “(…) NO PROCEDENCIA de la solicitud de Acreditación Técnica del proyecto ‘Puerto Aventura’ consistente en un centro comercial y un hotel, propuesto su desarrollo en una parcela ubicada en la avenida Jorge Rodríguez con avenida Argimiro Gabaldón, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne la “instrucción por escrito”, por medio de la cual se autoriza al abogado Antonio Marcano Campos, para desistir de la demanda de nulidad que este último ejerció en nombre de dicha empresa.

Palabras clave

desistimientonulidadadministrativojurisdicciónprocedimientoambiental

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