Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 2013-0411, 16/01/2014
Expediente2013-0411
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación presentada por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. El abogado Joaquín Freites, actuando como apoderado judicial, desistió formalmente de la apelación interpuesta contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala verificó que el abogado contaba con la autorización expresa de la Junta Directiva del Banco para desistir de la apelación, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por diligencia del 16 de abril de 2013. En tal virtud, debe atenderse a la previsión contenida en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer extremo mencionado, importa traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La norma citada destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquéllos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales será preciso exigir el cumplimiento de la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2012-2313 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2012, en la cual se decidió la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la recurrente conjuntamente al recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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