Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 2002-0927, 14/01/2009
Expediente2002-0927
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inversiones 14-2, C.A. contra el oficio de FOGADE que negó la garantía de ciertos contratos de venta de títulos valores. La Sala argumentó que los contratos en cuestión no estaban garantizados por FOGADE, ya que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el falso supuesto y errónea interpretación de los artículos 227 y 86 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y de los artículos 21 y 55 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, lo cual está íntimamente vinculado con la litis a resolver, es decir si los títulos adquiridos por la recurrente están garantizados por FOGADE, al verificarse la liquidación del Banco Comercial Amazonas, C.A. y de las empresas de ese grupo, entre ellas, la Sociedad Financiera Amazonas, C.A. y la Arrendadora Amazonas, C.A., depositarias y responsables del pago de los referidos contratos. La Sala considera que los contratos de venta de títulos valores y de préstamo a interés no se encuentran garantizados conforme al artículo 227, Parágrafo Primero, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de julio de 2002, por INVERSIONES 14-2, C.A., contra la sentencia N° 2002-1384 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, y por lo tanto, queda firme el acto administrativo contenido en el oficio N° PRE-05697 de fecha 21 de octubre de 1996, emitido por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

Palabras clave

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