La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se confirma parcialmente la decisión apelada, y se anula el acto administrativo de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, ordenando la verificación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente ETOXYL, C.A. La Sala establece que la compensación de créditos fiscales está sujeta a la verificación de la Administración Tributaria, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Analizada la decisión recurrida, las alegaciones invocadas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, y las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil ETOXYL, C.A. observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir, en primer término, respecto de la procedencia o no de la compensación de créditos fiscales provenientes del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor soportado con ocasión de la actividad de exportación ejercida por la contribuyente; en segundo término, acerca del rechazo de los créditos fiscales por supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994. Delimitada así la controversia, pasa esta Sala a decidir en el orden expuesto, en los siguientes términos: En el caso de autos, se observa que la Administración Tributaria procedió a rechazar las compensaciones efectuadas por la recurrente de los créditos fiscales provenientes del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, soportado con ocasión de la actividad de exportación, correspondiente a los períodos anteriormente señalados (diciembre de 1994 y marzo, mayo y junio de 1995), con fundamento en lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, que establece la posibilidad de la compensación en los casos de devolución del impuesto por exportación, previa autorización expresa de la Administración Tributaria; y considerando que en materia de compensación el COT de 1994 prevalece ante la LICSVM, concluyó en que la oponibilidad de la compensación de créditos fiscales en materia de Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor plasmada en su artículo 37, se encuentra condicionada a la previa autorización de la Administración Tributaria de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del artículo 46 del COT de 1994.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de abril de 2004. En consecuencia, se confirma parcialmente la decisión apelada, conforme a la motivación expuesta en el presente fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números GCE-SA-R-98-260 de fecha 13 de octubre de 1998, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), debiendo emitirse un nuevo acto administrativo en los términos señalados en el presente fallo. 3. En cuanto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales provenientes del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor soportados por la contribuyente con ocasión de la actividad de exportación, y opuestos en compensación por ésta, se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requisitos para su procedencia, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal.
Palabras clave
CompensaciónCréditos FiscalesImpuesto al Consumo SuntuarioVentas al MayorSilencio Administrativo