Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 2003-0969, 11/01/2006
Expediente2003-0969
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Omar Peñuela García, quien impugnó la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del SENIAT. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente la falta de prueba del periculum in damni, es decir, el riesgo de daño irreparable por la ejecución del acto administrativo impugnado. La decisión se fundamentó en la necesidad de demostrar la existencia de un buen derecho que justifique la medida cautelar y el riesgo de que la ejecución del acto administrativo cause un daño irreversible. La Sala consideró que las pruebas presentadas por el demandante no eran suficientes para acreditar la lesión a sus derechos patrimoniales y constitucionales, lo que llevó a la conclusión de que no se podía otorgar la protección solicitada. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ordenando la continuación del proceso conforme a lo establecido en la ley, y notificando a las partes involucradas sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”. Adicionalmente, debe destacarse respecto del último de los requisitos (periculum in damni), que en el ámbito del derecho tributario, vista la particular naturaleza de las situaciones planteadas entre los contribuyentes y la Administración Tributaria (en cualquiera de sus acepciones territoriales), este cobra especial relevancia, pues su exigencia busca evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación causados por la ejecución inmediata del acto administrativo de contenido tributario, siendo en consecuencia que, de acordarse la protección cautelar demandada, ésta deberá ser con fines preventivos y no ejecutivos o de reparación definitiva del daño. Así, se ha señalado que esta actividad preventiva de las medidas cautelares en el contencioso de nulidad tributario, a diferencia de otros procesos, no está únicamente dirigida a asegurar las consecuencias de la sentencia futura del proceso principal, por el retardo en el mismo, sino que, por el contrario, se orienta más a suspender los efectos de un acto administrativo cuya ejecución inmediata puede causar daños graves.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los denominados Contribuyentes Especiales, que fuera peticionada por el abogado Omar Peñuela Zubillaga, actuando en representación del ciudadano OMAR PEÑUELA GARCÍA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadinconstitucionalidadimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadigualdad tributariaSENIATcontencioso administrativo

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