La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el abogado Einer Elias Biel Morales. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de una presunción grave de violación de derechos constitucionales, requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar de amparo. La Sala establece que el accionante no cumplió con los requisitos para alegar la violación de su derecho a la defensa y debido proceso, ya que se le notificó adecuadamente sobre el procedimiento administrativo en cuestión.
Extracto de la motiva
Cuando se ejerce el amparo constitucional junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como sucede en el presente caso, la Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido que dicha acción tiene el carácter de una medida cautelar, mediante la cual el Juez a través de su pronunciamiento, debe evitar que le sean violentados los derechos o la garantías constitucionales al accionante, mientras dure el juicio principal. En este sentido, en criterio de este Máximo Tribunal, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación, para que el Juez acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado, como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. En casos como el que se analiza es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada, evitando así que la violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de abril de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar, ejercida por el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, ya identificado, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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