Sentencia N° 21 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00021, Exp. 1997-13437, 14/01/2003
Expediente1997-13437
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria interpuesta por la sociedad MULTIALUMINIOS DE VENEZUELA, C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró consumada la perención en un recurso de nulidad. La Sala consideró que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, pero decidió desaplicar dicha norma en virtud del derecho al debido proceso y a una justicia transparente, permitiendo así el análisis de la solicitud.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a resolver en los siguientes términos: Como se señaló anteriormente, la solicitud de rectificación o corrección interpuesta en el presente caso se fundamenta en que, a decir de los solicitantes, hubo actuaciones procesales en el expediente entre las fechas señaladas por esta Sala como de paralización, a los fines declarar consumada la perención.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación por error material, realizada en fecha 18 de febrero de 2002, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTIALUMINIOS DE VENEZUELA C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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