La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Julio César Castellano Pacheco, en representación de la sociedad Hotel Parigua C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que tanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo como el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se habían declarado incompetentes.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala regular la competencia en el caso de autos, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: El abogado Julio César Castellano Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Hotel Parigua C.A., interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 328 de fecha 18 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rafael Escalona. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005), conforme al cual la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Julio César Castellano Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HOTEL PARIGUA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 328 de fecha 18 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rafael Escalona.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCódigo de Procedimiento Civil