Sentencia N° 2098 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02098, Exp. 2004-1691, 10/11/2004
Expediente2004-1691
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaProtección del Niño
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónConfirma la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2004

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Se determinó que la competencia para conocer de la medida de protección solicitada por Ana Milena Aragoza Blanco a favor de su hija corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ya que este fue constituido en la circunscripción judicial correspondiente. La Sala confirmó la decisión del tribunal consultante que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, afirmó que el conocimiento del presente asunto corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, toda vez que, según se desprende del texto precedentemente transcrito, ese Juzgado estaba “supliendo las funciones que le competen a los Consejos de Protección por cuanto no habían sido creados en esta circunscripción”. Así las cosas, observa la Sala que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 676, lo siguiente: “Ausencia del Consejo de Protección. Mientras se constituyan los respectivos Consejos de Protección. Sus funciones serán asumidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente...”. (Resaltado del texto). Así mismo, el artículo 160 de la mencionada Ley Orgánica, respecto a los Consejos de Protección consagra lo siguiente: “Son atribuciones de los Consejos de Protección: Dictar las medidas de protección.”. De lo anteriormente transcrito, constata esta Sala, tal y como lo apreció el Tribunal consultante, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre sus disposiciones transitorias y finales estableció que en caso de ausencia del Consejo de Protección, sus atribuciones serían asumidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto aquellos fueran creados. De allí que, los Tribunales con dicha competencia se encargarían temporalmente de tramitar las medidas de protección.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en el presente caso, pues la medida de protección solicitada por la ciudadana Ana Milena Aragoza Blanco a favor de su menor hija MILEYVIS DAIRI CARRERO ARAGOZA, debe tramitarse ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, Sala de Juicio Nº 2.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaprotección del niñomedida de protecciónConsejo de ProtecciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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