La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Procurador General del Estado Trujillo, en relación a un expediente sobre una demanda por derecho de accesión. La solicitud se fundamentó en las constantes inhibiciones de los jueces que han impedido el avance del proceso, afectando el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que existían razones de interés público y social que justificaban la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, en su condición de Procurador General del Estado Trujillo. Sobre el particular la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud y, 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 11, 12 y 13, establece textualmente lo siguiente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, del expediente signado con el No. 9220-05, sustanciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo de la demanda “por derecho de accesión” interpuesta por la Gobernación del Estado Trujillo contra los ciudadanos María Clarisa Araujo de Becerra, María Maximinia Becerra de Delgado y Víctor Manuel Becerra Becerra. 2.- ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir a la mayor brevedad el expediente signado con el No. 9220-05 contentivo de la demanda “por derecho de accesión”, interpuesta por la Gobernación del Estado Trujillo contra los ciudadanos María Clarisa Araujo de Becerra, María Maximinia Becerra de Delgado y Víctor Manuel Becerra Becerra. 3.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el mencionado expediente.
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