Sentencia N° 2093 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02093, Exp. 2004-1897, 10/08/2006
Expediente2004-1897
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación presentada por la parte recurrente y desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALIVA STUMP, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso. La sentencia se basa en la normativa vigente y en criterios establecidos en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de febrero de 2006. 2.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Gamardo Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., antes identificada, “contra la decisión número 160.0404 de fecha 12 de abril de 2.004, del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia que declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración que interpuso mi representada ALIVA STUMP, C.A., en fecha 9 de marzo de 2.004, contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2.003, a través del cual se decidió rescindir el contrato de obra Rehabilitación del Edificio Metrolimpo N° COC-020-2001-03, suscrito en fecha 31 de diciembre de 2001”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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