La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta por Rafael Véliz Fernández en el marco de un recurso de interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La Sala destacó que la tutela judicial efectiva no se limita al acceso a la justicia, sino que también incluye la protección anticipada de derechos. Sin embargo, se concluyó que la solicitud de interpretación no justifica la concesión de medidas cautelares, ya que no se alegó una amenaza a derechos específicos, sino que se pedía una mera declaración de interpretación de ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, y al respecto observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídica subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. También es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, siempre que éste (el derecho reclamado) vaya dirigido en la pretensión del legitimado activo a lograr una sentencia de condena o de nulidad; pero nunca procede decretar protección cautelar en una pretensión de mera declaración o interpretación. Precisamente, uno de los requisitos de procedencia del recurso de interpretación, es que el peticionario no pretenda obtener una protección personal y privada en su solicitud (Vid sentencia de esta Sala Nº 708 del 22 de mayo de 2002). Es evidente que el recurrente, al solicitar la interpretación de ley, no puede alegar en su petición ninguna amenaza a sus derechos, porque no está reclamando derecho alguno, sólo está pidiendo una mera declaración de interpretación de ley.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano RAFAEL VÉLIZ FERNÁNDEZ, en el recurso de interpretación interpuesto sobre el sentido y alcance de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412, de fecha 26 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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