Sentencia N° 2091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02091, Exp. 2005-5065, 10/08/2006
Expediente2005-5065
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Rafaela Virginia Gutiérrez de Morales interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y solicitud de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitir el recurso de nulidad pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se evidenció una violación grave de los derechos constitucionales alegados por la actora.

Extracto de la motiva

La accionante interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, adoptada en la sesión de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza en el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Para sustentar el recurso de nulidad y el amparo cautelar interpuesto, la accionante expuso los siguientes hechos y alegatos: Narra la accionante que mediante Resolución del 29 de enero de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia la designó Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Municipio Tovar y que posteriormente, a través de Resolución de fecha 30 de junio de 2003 fue designada Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, funciones que asevera desempeñó con honestidad y profesionalismo hasta que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su sesión de fecha 21 de junio de 2005, acordó dejar sin efecto su designación. Continúa indicando que la decisión adoptada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le fue notificada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio N° J.R. 0329-2005 de fecha 28 de junio de 2005, al que se le adjuntó un ejemplar del oficio N° CJ-05-3340, dirigido en fecha 27 de junio de 2005 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cuyo encabezamiento se indicaba lo siguiente: “…Sirva la presente, para comunicarles que en sesión de fecha 21 de junio del año que discurre, la Comisión en ejercicio de sus atribuciones, acordó dejar sin efectos por las observaciones presentadas ante este Despacho las designaciones de los profesionales del derecho que a continuación se mencionan de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los cargos que igualmente aparecen indicados…”. Del extracto anterior, infiere la accionante que el acto por el cual se deja sin efecto su nombramiento es un “acto administrativo de carácter sancionatorio que se (sic) prejuzga como definitivo, por cuanto se (le) ha removido del cargo que venía desempeñando sin causa o motivo que justifique el proceder del nombrado organismo administrativo, con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, contra la decisión adoptada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en su sesión de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual se acordó “dejar sin efecto” la designación de la accionante en el cargo de Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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