La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Milzys Beatriz Romero contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en que la apelante había ejercido el recurso fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la notificación del acto administrativo se realizó el 15 de marzo de 2005 y el recurso fue interpuesto el 27 de septiembre de 2005, transcurriendo así el plazo de seis meses para su presentación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la apelación ejercida por la recurrente contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de enero de 2006, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leslie Henrique Baute Caraballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, por cuanto, para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, ya había transcurrido el lapso previsto para interponerla, de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura de la decisión apelada se observa, que el referido Juzgado determinó que la apelante había sido notificada del acto administrativo el 15 de marzo de 2005, por lo que a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso de seis (6) meses para ejercer la acción y, visto que la accionante ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad el día 27 de septiembre de 2005, cuando ya había transcurrido el aludido lapso, declaró la “inadmisibilidad por caducidad”. Ahora bien, debe advertir la Sala que, en efecto, el recurso contencioso administrativo de nulidad tiene un lapso de interposición el cual una vez transcurrido, sin que haya sido interpuesta la acción, impide el conocimiento de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa; de allí que el ejercicio del recurso dentro del lapso correspondiente es un requisito primordial para su admisibilidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de enero de 2006. 2.- Se CONFIRMA el auto dictado por el referido Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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