Sentencia N° 209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00209, Exp. 2023-0081, 02/05/2024
Expediente2023-0081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Surnet Telecom, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico y la resolución de multa impuesta por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta. La sentencia confirma la legalidad de la sanción por incumplimiento de deberes formales relacionados con la presentación de declaraciones juradas de ingresos brutos. Se destaca la importancia del cumplimiento de obligaciones tributarias en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, este Tribunal estima necesario pronunciarse sobre el punto previo invocado en la presente causa con respecto al Estado de Excepción y Alarma decretada por el Ejecutivo Nacional por pandemia virus Covid 19: Punto Previo: Estado de Excepción y Alarma: En este sentido, cabe destacar, que para el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la Pandemia Mundial, en razón de que el virus Covid-19, que hoy nos afecta es una enfermedad epidémica que se extiende en varios países de manera simultánea, al reconocer la circulación amplia y sostenida del agente infeccioso. De allí que el Ejecutivo Nacional, el 13 de marzo de 2020, mediante Decreto 4.160, declara el Estado de Alarma. Si bien es cierto, que en el territorio nacional hubo suspensión de las actividades tanto laborales, como escolares y académicas, eso no quiere decir, que durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Ejecutivo Nacional, hubiese una exención del pago del Impuesto a las actividades económicas, sino que por el contrario persistía el deber de los contribuyentes de presentar las declaraciones y pagos correspondientes, así como el pago correspondiente al servicio de aseo urbano. Asimismo, es importante destacar, que la recolección de los desechos en toda urbe, y de lo fundamental que resulta para evitar pestes y por supuesto enfermedades, de lo cual nos ha recordado la historia. Ahora sumémosle a esta labor de aseo urbano, el tener que lidiar en una época de pandemia y que además el ciudadano se resista al pago del aseo urbano. No es necesario ahondar en lo capital que resulta que en estos días funcione el servicio de aseo urbano y que dicha labor aun siendo delegada, le suministren los aportes necesarios para su eficaz cumplimiento, fortalezca los esfuerzos sanitarios colectivos, siendo que ya es importante la prestación del servicio sin la existencia extraordinaria de un virus pandémico. Si bien es cierto, el Derecho administrativo, pretende velar por la legalidad y la constitucionalidad de los actos del Poder Público en cualquiera de sus expresiones, las actuaciones judiciales, deben estar acordes a proteger los derechos individuales, pero teniendo por norte el bien común y las consecuencias de los fallos sobre la colectividad y ante un fraude procesal, que pareciera sorprender en la buena fe del juzgador, se debe ponderar al decidir y emitir un fallo que evite el desconocimiento del Estado de Alarma y la obligación de todos los ciudadanos de cumplir con las cargas públicas impositivas, y de otras obligaciones por el servicio prestado por las diferentes expresiones del Poder, a través de concesiones como es el caso del aseo urbano. Aunado a lo anteriormente, no sólo busca recrear la importancia de la recolección de desechos en estos difíciles tiempos, sino la relevancia en todo momento de esa importante labor cuya competencia se le otorga a los municipios, obligados corresponsablemente con los ciudadanos a que se cumpla con el postulado constitucional que pretende de manera preventiva lograr la higiene y salud de los habitantes. Señalando en este sentido que el texto constitucional es claro al establecer la corresponsabilidad en materia de seguridad de la nación, cuando establece: (…Omissis…) Dilucidado lo antes expuesto, ante la presencia de la pandemia o no, todos nos encontramos frente a la obligación de colaborar con la higiene, la salud y la vida, a través del pago de servicio de aseo urbano, así como coadyuvar al gasto público a través del pago de los Impuestos, motivo por el cual se desestima dicho alegato. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SURNET TELECOM, C.A., contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto el 31 de agosto de 2020, por el silencio administrativo derivado de la omisión de decisión oportuna por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión al silencio administrativo derivado, a su vez, de la omisión de decisión oportuna del recurso de reconsideración de fecha 20 de julio de 2020 contra la Resolución de Multa Nro. 00164, emitida el 30 de junio de 2020, notificada el 3 de julio de ese mismo año.

Palabras clave

Surnet Telecommultasilencio administrativodeberes formalescontencioso tributario

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