Sentencia N° 209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00209, Exp. 2019-0053, 08/05/2019
Expediente2019-0053
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra la sociedad mercantil Inversora Detodo24, C.A. La demanda fue estimada en una cuantía que excede las treinta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. El Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo había declinado la competencia por la cuantía, remitiendo el caso a esta Sala.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Por tanto, la Sala a fin de establecer su competencia debe analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: La demanda ha sido ejercida por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Decreto Nro. 1.226 del 3 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.489 de esa misma fecha, erigiéndose de esta manera la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el fuero atrayente para conocer el presente asunto. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en la cantidad para entonces de Once Mil Quinientos Noventa y Dos Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 11.592.343.921,63) equivalentes para la época a Trece Millones Seiscientas Cuarenta y Un Mil Quinientas Ochenta y Un Unidades Tributarias (13.641.581 U.T.). En tercer lugar, respecto a la exigencia relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que la demanda de autos fue incoada por un Instituto Autónomo, sin que una ley especial atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, por lo que le corresponde a esta jurisdicción contencioso administrativa y específicamente, por la cuantía, a esta Sala la competencia para conocer del presente juicio. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara su competencia para conocer la demanda interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer y decidir la demanda cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios y daño moral, interpuesta por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) contra la sociedad mercantil INVERSORA DETODO24, C.A. 2.- ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión en relación con el desistimiento cuya homologación se pide en la presente causa, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandainstituto autónomodaños y perjuiciosLey Orgánica

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