La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Iolite Joyas 688, C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró su jurisdicción para conocer de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del juzgado, afirmando que tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de un asunto de derecho civil relacionado con arrendamientos comerciales.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión de la parte demandante está dirigida a lograr el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial, así como la pretensión de daños y perjuicios, se concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda, por lo que se confirma la sentencia objeto de este recurso y se ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar continuación al juicio. Sobre la base de lo expuesto, este Alto Tribunal declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Iolite Joyas 688, C.A., contra la sentencia del 12 de mayo de 2017 dictada por el tribunal supra mencionado. Así se establece. Finalmente, procede la condenatoria en costas procesales a la empresa Iolite Joyas 688, C.A., conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil IOLITE JOYAS 688, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial e indemnización de daños y perjuicios incoada con medida cautelar de secuestro por los apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES CARIBIA, C.A., contra la sociedad de comercio demandada. 3.- Se CONFIRMA la aludida decisión judicial.