La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00389, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Arenas Candelo contra la Resolución Nro. 9 del 7 de junio de 1980 del Consejo de la Judicatura. Se ordenó el beneficio de jubilación y el pago de salarios dejados de percibir hasta la jubilación efectiva. Posteriormente, se recibió un oficio que indicaba el cumplimiento de la sentencia y se solicitó el cierre del expediente, dado que no había más actuaciones pendientes.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia Nro. 00389 del 21 de abril de 2004, publicada el día 22 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se declaró con lugar el presente recurso de nulidad y, en consecuencia, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordar entre otros aspectos, el beneficio de jubilación al ciudadano Omar Arenas Candelo, antes identificado, se observa: El 4 de julio de 2008, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio Nro. 08-0917 del 20 de junio de ese año (vid., folio 66 del expediente judicial), anexo al cual la entonces Presidenta de la Sala Constitucional, remitió copia certificada de la sentencia Nro. 912 del 4 de junio de 2008, en la que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE HA LUGAR la revisión solicitada por las (…) sustitutas de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia n° 00389 dictada el 22 de abril de 2004, por la Sala Político Administrativa Accidental de este Máximo Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Arenas Candelo contra la Resolución n° 9 del 7 de junio de 1980, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura). SEGUNDO: Se ANULA la motiva referente a la indemnización acordada y no solicitada, asentada en el punto tercero del dispositivo de la sentencia revisada, el cual prevé: ‘TERCERO: ORDENA, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en el cual se cause de manera efectiva la jubilación del ciudadano Omar ARENAS CANDELO, incluyéndose los aumentos salariales que se produjeron durante el lapso transcurrido desde la fecha efectiva de su retiro hasta la publicación de la presente sentencia así como el pago de la prestación de antigüedad’. TERCERO: Se declara conforme a derecho lo acordado en el dispositivo de la sentencia n° 00389 dictada el 22 de abril de 2004, por la Sala Político Administrativa Accidental de este Máximo Tribunal, en sus puntos primero y segundo, los cuales señalan: ‘V’ DECISIÓN Vistas las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Omar ARENAS CANDELO, contra la Resolución número 9 del 7 de junio de 1980 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo en cuanto a todo aquello que lo afecte. SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano en los términos que la presente decisión ha fijado, previa su solicitud’. CUARTO: CESA EN SUS EFECTOS la medida cautelar decretada el 17 de septiembre de 2004 por esta Sala Constitucional, la cual suspendió los efectos de la sentencia n° 00389, dictada, el 22 de abril de 2004”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado OMAR ARENAS CANDELO, actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 9 del 7 de junio de 1980 emanada del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.