Sentencia N° 209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00209, Exp. 2013-1575, 25/02/2016
Expediente2013-1575
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01174 el 20 de octubre de 2015, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación del Municipio Chacao. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre el monto de las costas procesales, ya que la sentencia no especificaba dicho monto. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera tempestiva y procedente, ya que la omisión en la sentencia original era evidente.

Extracto de la motiva

En atención al criterio expuesto, se observa que la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue dictada el 20 de octubre de 2015 y publicada el 21 del mismo mes y año, igualmente se advierte que en fecha 24 de noviembre de 2015 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia en el expediente de haber notificado al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que el lapso para presentar la solicitud de aclaratoria comenzó a discurrir el día miércoles 25 de noviembre de 2015. Ahora bien, la solicitud bajo estudio fue presentada el 24 de noviembre de 2015, el mismo día que se dejó constancia en el expediente de la notificación del referido Municipio, cuando todavía no había comenzado a transcurrir el lapso que habilitaba a las partes para ejercer los medios de corrección previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; razón por la ésta se estima formulada de manera extemporánea por anticipada. Sin embargo, esta Sala ha declarado en distintas oportunidades que no puede penalizarse la excesiva manifestación de diligencia cuando una de las partes se haya adelantado a los lapsos establecidos para el ejercicio de los recursos procesales; encontrándose el órgano de justicia en la obligación de tramitarlos en los mismos términos que en los casos en los cuales su ejercicio se ha producido tempestivamente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2015 y publicada el 21 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se corrige el punto tercero del dispositivo del fallo mencionado en los términos siguientes: “3°) Se condena en costas al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad condenada en la sentencia apelada.”.

Palabras clave

aclaratoriacostassentenciaMunicipio Chacao

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca