La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Orlando Alveiro Mejía Cano contra la Fundación Monagas Sport Club, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
La Sala argumentó que el demandante, al momento de su despido, no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, ya que su contrato de trabajo había culminado antes de la fecha del despido alegado. Se destacó que la relación laboral era a tiempo determinado y que no se probó un despido antes de la finalización del contrato.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al Juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 (folios 220 al 223 del expediente), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Orlando Alveiro Mejía Cano, contra la Fundación Monagas Sport Club, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.878 de fecha 26 del mismo mes y año. De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses de servicio de un patrono o patrona; b) los trabajadores y las trabajadoras contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y los trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ORLANDO ALVEIRO MEJÍA CANO contra la FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 14 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.