DecisiónAcepta la competencia, anula el fallo y ordena notificación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Lorenzo Antonio Tovar Colmenares contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala anula el fallo anterior que había declarado sin lugar el recurso de nulidad y ordena la notificación del demandante para que manifieste su interés en que se decida la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2013 y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, los abogados Juan Alberto BOLÍVAR, Zoraida PINTO DE BIAGGI, Miguelanjel PÉREZ OPORTO y María Antonia DELGADO, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Lorenzo Antonio TOVAR COLMENARES (ya identificados) interpusieron en fecha 25 de febrero de 1997 recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04-00-03-03-084 del 27 de diciembre de 1996, dictado por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual se resolvió “…CONFIRMAR el Reparo Nº DGAD-2-003 de fecha 22 de noviembre de 1995, formulado a cargo del [recurrente] (…), por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 8.304.000,00)”, en virtud de haber realizado pagos durante su gestión como Presidente del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor que “…le irrogan un perjuicio pecuniario al patrimonio público del Instituto…”, pues “…contravienen las instrucciones impartidas por la Oficina Central de Personal…”. En este sentido, aprecia la Sala que la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Teresa V. RINCÓN MONASTERIOS, en su carácter de Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del Contralor General de la República conferida mediante Resolución N° DC-2-3-R-003 de fecha 19 de enero de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.636 del 20 de enero de 1995, tal como fue precisado en el acto administrativo impugnado (folio 485 del expediente administrativo N° 1).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano Lorenzo Antonio TOVAR COLMENARES (ya identificados), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04-00-03-03-084 de fecha 27 de diciembre de 1996, dictado por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el cual se resolvió “…CONFIRMAR el Reparo Nº DGAD-2-003 de fecha 22 de noviembre de 1995, formulado a cargo del [recurrente] (…), por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 8.304.000,00)”, en virtud de haber realizado pagos durante su gestión como Presidente del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor que “…le irrogan un perjuicio pecuniario al patrimonio público del Instituto…”, pues “…contravienen las instrucciones impartidas por la Oficina Central de Personal…”. 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Lorenzo Antonio TOVAR COLMENARES o de algunos de sus apoderados judiciales, en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifiesten su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
declinatoria de competenciarecurso de nulidadContraloría General de la República