La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia N° 979 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. Se anulan las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-5-03-000658 y 01-10-01-5-03-001742, por vicios de inmotivación y falso supuesto. La Sala concluye que la Administración Tributaria no justificó adecuadamente las diferencias de impuesto exigidas a PEQUIVEN, vulnerando su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente presentó en fechas 30 de marzo de 2000 y 30 de marzo de 2001 las declaraciones de impuesto a los activos empresariales correspondientes a los ejercicios coincidentes con los años civiles 1999 y 2000. La Administración Tributaria determinó deudas tributarias por montos significativos, pero no justificó adecuadamente las razones de sus decisiones, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. Por lo tanto, se concluye que los actos administrativos impugnados presentan el vicio de inmotivación denunciado por la contribuyente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia definitiva N° 979 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente. En consecuencia, se ANULA el referido fallo, al haberse configurado el vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal quinto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; y resulta inoficioso pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la mencionada decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente antes identificada contra las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-5-03-000658 y 01-10-01-5-03-001742, de fechas 30 de marzo y 18 de septiembre de 2000, respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinó a cargo de la sociedad mercantil la obligación de pagar las cantidades de Bs. 5.673.771.568,00 y Bs. 699.170.718,00 (hoy Bs. 5.673.771,57 y Bs. 699.170,72), por concepto de diferencia de impuesto a los activos empresariales, dejado de pagar para los períodos impositivos diciembre de 1999 y septiembre del año 2000, respectivamente. Por ende, se ANULAN los precitados actos administrativos, al verificarse en los mismos el vicio de inmotivación denunciado por la contribuyente en su recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto a los Activos EmpresarialesDerecho a la DefensaInmotivación