La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la renuncia del poder efectuada por los apoderados judiciales del recurrente, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO. Se determinó que la renuncia no surtió efectos debido a la falta de notificación al poderdante, lo que generó una suspensión en el curso de la causa. La Sala ordenó la notificación de la renuncia y la suspensión del procedimiento hasta que se cumpla con dicha notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la renuncia del poder efectuada por los apoderados judiciales del recurrente y, en ese sentido, considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente: “Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...omissis... 2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. ...omissis...” (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio. Así, la Sala constata del análisis de los autos, que los abogados antes mencionados al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasaron por alto la notificación de su mandatario, razón por la cual dicha renuncia no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1.- Notificar al ciudadano JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO de la renuncia del poder, efectuada por los abogados antes señalados. 2.- La suspensión del curso de la causa hasta tanto conste en autos la referida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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