DecisiónAbre articulación de ocho días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revisa la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La contribuyente, Servicios Generales de Mantenimiento (SEGEMA), C.A., había manifestado su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del procedimiento hasta la presentación del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala decide abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo conducente respecto a la solicitud de remisión tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 22 de junio de 1994, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento (SEGEMA), C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. HCF-SA-261 del 18 de junio de 1992 y Planilla de Liquidación No. 01-1-65-000495 de fecha 21 de diciembre de 1992, emitidas por la Administración de Hacienda de la Región Capital, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por los montos de seiscientos dieciséis mil setecientos treinta bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 616.730,17), trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 308.365,09) y cuatrocientos doce mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 412.284,12), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1986. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (8 de noviembre de 1994), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 del 24 de abril del referido año, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley, quedando de esta forma suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente con relación a la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.