La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa CORPOVEN, S.A. La controversia se centró en la procedencia de la deducción de la tasa por servicio de tránsito que pagan los buques al pasar por el Canal de la Barra del Lago de Maracaibo, en relación con el impuesto de explotación de hidrocarburos. La Sala confirmó la nulidad de los reparos formulados por la Contraloría, argumentando que la deducción es legal y se ajusta a los convenios establecidos con el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida y de la apelación ejercida por la representante del Órgano Contralor, la presente controversia se circunscribe a resolver sobre la procedencia o no de la deducción de la tasa por servicio de tránsito que pagan los buques transportadores de hidrocarburos al pasar por el Canal de la Barra del Lago de Maracaibo a los efectos del impuesto de explotación. No obstante lo anterior, la Sala previamente deberá pronunciarse en torno al vicio de omisión de pronunciamiento denunciado por la apelante, y en tal sentido observa: Al respecto, esgrime la representante judicial de la Contraloría General de la República, que el a quo en su sentencia incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no emitir pronunciamiento alguno sobre el alegato referido a las potestades contraloras y fiscalizadoras de los ingresos, gastos, bienes y operaciones relacionadas, que ésta tiene sobre las actuaciones administrativas de los organismos, entidades y personas, que la llevaron a formular -en el caso concreto- los reparos objetados por la contribuyente mediante el recurso contencioso tributario. A tal efecto, esta Sala observa que el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 243.- Toda sentencia deberá contener: (Omissis) 5º. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia”. Para cumplir con este requisito exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos y defensas formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 443 de fecha 29 de septiembre de 1994, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, queda firme la declaratoria de nulidad de los Reparos Nos. DGAC-4-2-3-275, 276 y 277, todos del 16 de octubre de 1986, formulados por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República, a cargo de la precitada empresa, posteriormente confirmados mediante las Resoluciones Nos. DGSJ-3-2-39, 53 y 54 de fechas 25 de febrero de 1987 la primera, y 27 del citado mes y año las restantes, emanadas de la Dirección de Procedimientos Jurídicos del Organismo Contralor, por concepto de impuesto de explotación de hidrocarburos.
Palabras clave
impuesto de explotaciónhidrocarburosdeducciónCanal de la BarraContencioso TributarioreparosContraloríaCORPOVEN