Sentencia N° 209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00209, Exp. 2004-0020, 23/03/2004
Expediente2004-0020
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlyn Nohelia Rojas Rojas contra la empresa Poly Print de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de amparo, revocando la decisión del juzgado inferior que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de las normas antes transcritas, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección tutelar constitucional que le corresponde de manera indefectible e irrenunciable a los órganos jurisdiccionales. De allí que, al haberse interpuesto en el caso de autos una acción autónoma de amparo constitucional, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se revoca el fallo dictado el 26 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que la causa siga su curso legal.

Palabras clave

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