La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas interpuestas por el Municipio Baralt del Estado Zulia en un juicio por cumplimiento de contrato. La representación judicial del demandado alegó la ilegitimidad del apoderado de la parte actora y defectos de forma en la demanda. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que el poder otorgado por la demandante cumplía con los requisitos legales y que la demanda especificaba adecuadamente los montos reclamados.
Extracto de la motiva
Analizadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Con respecto a la primera cuestión previa opuesta, es decir, la contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerarse que el poder consignado por la demandante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 155 eiusdem, esta Sala observa que las personas jurídicas, como en el caso de autos, requieren de un representante legal que actúe en juicio por ellas, ya que son entes ficticios, creados por la ley, que no pueden actuar sino a través de las personas naturales que están encargadas de su dirección o administración. Así el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos. (destacado de la Sala). En efecto, la norma antes transcrita dispone que el otorgante de un poder debe exhibir al funcionario que autoriza el acto los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que se ejerce, y a su vez, el funcionario debe dejar constancia en la nota respectiva, el haber tenido a su vista tales instrumentos sin adelantar apreciación alguna o interpretación jurídica de los mismos. En el caso bajo análisis, la Sala advierte, como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que los poderes consignados por la apoderada judicial de la parte demandante, contienen las formalidades que deben aparecer en el cuerpo del instrumento para que el otorgamiento del mismo sea válido, como son la identidad del otorgante del poder y la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación del otorgante.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación de la parte demandada, MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, contenidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas a la parte accionada MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que previa notificación de las partes, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
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