La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Virginia Arcia de Luna en representación de Laura Virginia García de Alvarado. La Sala observó que el desistimiento debe cumplir ciertos requisitos, incluyendo la capacidad del apoderado para desistir del recurso. Se determinó que no se evidenció la facultad de la abogada para desistir, por lo que se ordenó abrir una articulación probatoria para que se presentara la documentación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la apoderada judicial de la ciudadana Laura Virginia García de Alvarado y, al efecto, observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. Del artículo transcrito se desprende la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de que proceda el desistimiento, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2006, la abogada María Virginia Arcia de Luna desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad. No obstante, de la revisión del instrumento poder que fue consignado en autos en fecha 16 de junio de 2005, inserto al folio doce (12) del expediente, otorgado por la ciudadana Laura Virginia García de Alvarado a la referida abogada, no se evidencia que aquella tenga facultad para desistir.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la abogada María Virginia Arcia de Luna, consigne la documentación que considere pertinente a los fines de probar su facultad para desistir del recurso incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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