La sentencia se refiere a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Jesús Enrique Belandria contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que confirmó su destitución como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente, argumentando que el solicitante había optado por dos vías judiciales alternas para la protección de sus derechos. La Sala también abordó la necesidad de una tutela judicial efectiva y la inaplicación de ciertos trámites establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hacía posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. En consecuencia, habiendo quedado demostrado que el accionante ejerció de forma simultánea o conjunta una acción de amparo cautelar con una medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, encuentra esta Sala inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida, en atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita, ello por cuanto el solicitante acudió a dos vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción del recurso contencioso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del procedimiento, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 3.- Respecto a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la Sala proveerá lo conducente, después que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.