La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Clave Nueve, C.A. contra el acto administrativo del Banco Central de Venezuela, que ratificó la negativa al otorgamiento de divisas preferenciales. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que la recurrente había desistido de un procedimiento anterior relacionado con el mismo objeto. La Sala argumenta que el desistimiento implica la renuncia a la pretensión, lo que impide el análisis del fondo del recurso actual.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Clave Nueve, C.A. se fundamenta en la alegación de que el acto administrativo del Banco Central de Venezuela, que ratificó la negativa al otorgamiento de divisas preferenciales, es nulo. Sin embargo, se establece que la recurrente había desistido de un procedimiento anterior en el que se planteaba una solicitud similar, lo que genera efectos de cosa juzgada. En consecuencia, la Sala concluye que no puede juzgar sobre un asunto que ya ha sido decidido, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad planteado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN CLAVE NUEVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada por el DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su reunión Nº 2.297 del 5 de septiembre de 1991, notificada el 13 de septiembre de 1991 a la recurrente mediante comunicación Nº CJ-C-91-09-309 de fecha 12 de septiembre del mismo año.