La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Reymar Carolina Hernández Carmona contra la Providencia Administrativa Nº 157 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la que esta Sala observa que habiéndose ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 157 de fecha 09 de diciembre de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana REYMAR CAROLINA HERNÁNDEZ CARMONA, contra la sociedad mercantil Construcentro Barquisimeto, C.A., es procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, como en efecto se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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