Sentencia N° 2084 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02084, Exp. 2003-1317, 10/11/2004
Expediente2003-1317
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LENCETEX, C.A. y el FISCO NACIONAL. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, en relación a la clasificación arancelaria de mercancías y las sanciones impuestas. La Sala determinó que la clasificación correcta de las sábanas era bajo el código arancelario 6302.31.00, y que las sanciones impuestas eran procedentes, desestimando los alegatos de la contribuyente sobre la improcedencia de las mismas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la recurrente no trajo a autos ninguna prueba que permita desvirtuar el contenido de este aspecto del Acta de Reconocimiento o que ponga en duda la presunción de legitimidad, legalidad y veracidad que se desprende del acto impugnado. Se declara. Consecuente con esta apreciación, el Tribunal descarta la posición de que se trata de una sola clase de mercancía. Se declara. De la misma forma aprecia el tribunal, vistos los alegatos de ambas partes que, ellas están de acuerdo con el resultado del acto de reconocimiento, en cuanto a cantidad y peso de la mercancía. Discrepan en cambio, en que mientras la administración considera a la mercancía identificada como sábanas, ubicable en el código arancelario 6302.31.00 por tratarse de mercancía confeccionada en un 50% de algodón, con un precio oficial CIF de 10 dólares por kilogramos; la recurrente, por su parte, considera que por el hecho de tener la mercancía identificada como sábanas, un 50% de polyester, la misma, no queda ubicada en el referido código.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Eglée Barrios Figuera, supra identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LENCETEX, C.A., contra la sentencia N° 0016/2003, dictada el 17 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Julio José Pineda Socorro, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra el mencionado fallo. En consecuencia, se confirma dicho pronunciamiento judicial salvo en lo relativo a la forma de imposición de la multa establecida en el literal b) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas y en cuanto a la improcedencia de la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

contencioso tributarioclasificación arancelariasancionesmercancíasaduanasimpuestosreintegrofisco nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca